Ayer se aprobó la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado.
Se han producido algunos cambios sobre lo que comentaba en mis post anteriores. Veamos como queda:
Las novedades fiscales que recogía en mi post numero 1, han sido aprobadas tal cual, pero se introduce alguna matización en cuanto a las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2011. Así los que compraron su vivienda antes de este día podrán seguir con las deducciones actuales, las vigentes hasta el 31 de diciembre.
En cuanto a la reducción por alquiler de vivienda habitual, la edad para tener derecho al 100% de la reducción sigue en 35 años, para los contratos realizados antes del 1 de enero de 2011, al haberse añadido la Disp.Trans. decimonovena.
b. Incentivos fiscales a la empresas de Reducida Dimensión.
Aquí se produce una modificacion respecto de lo que aparecía en mi post numero 4, y quedaría tal como se refleja en el B.O.E.
"Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se añade el apartado 4 al artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere al apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 8 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.»"
Aqui vemos que el legislador a dado marcha atrás sobre lo que aprobó el dia 3 de diciembre donde elevaba a 10 millones la cifra de negocio para ser considerada de reducida dimension, (salvo que sea un error)
1 comentarios:
/*numeracion-
luis de M
dijo...
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29 de diciembre de 2010, 20:28
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