
.. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
a.-Operaciones vinculadas. Se modifica en apartado 2 del art. 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, elevando a 10 millones la cifra de negocio, por debajo de la cual no se exigirá la documentación reglamentaria, y siempre que el total de operaciones vinculadas del año no supere los 100.000 €. de valor de mercado.
b.- Empresas de reducida dimensión. Se modifica el art. 108 y se eleva de 8 a 10 millones de euros el importe de la cifra de negocios para permitir los incentivos fiscales de este tipo de empresas, para los periodos que se inicien en 2011. Estos incentivos serán también de aplicación durante los 3 ejercicios siguientes a aquel en que se supere los 10 millones de euros.
c.- Tipo de Gravamen. Se modifica el art. 114 y el apartado 1 de la Disp.Adicional Doceava, para los periodos iniciados en el 2011. Así, se aumenta la Base Imponible del I.S. hasta 300.000€ para aplicar el tipo del 25%
También se aumenta la parte de la base imponible que se aplicará el tipo del 20% hasta los 300.000€, para las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y con menos de 25 trabajadores de media.
d.- Libertad de amortización. Se modifica la Disp.Adic. onceava de la Ley del IS y la Ley 35/2006 del IRPF añadiendo la Disp. Adic. Treceava, para establecer un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización para los ejercicios 2011 a 2015, para las inversiones nuevas en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, sin condicionamiento alguno, como su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, ni el mantenimiento del empleo como en la normativa vigente.
Esto también es aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero donde se ejercite la opción de compra.
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