En el B.O.E. de fecha 31/12/2010 se establece que en las facturas recibidas se tiene que poner EL NUMERO DE ORDEN DE ENTRADA.
Esto quiere decir que a partir del dia 1 de Enero, cuando una factura entre en la empresa se tiene que poner un número correlativo de entrada, independientemente de la fecha de la factura.
Telefonica
Gas
Electricidad
Entonces, con boligrafo, sello o como se quiera, se pondria en la factura de
Telefonica Nº de recepcion: 1
En la del Gas: nº de recepcion: 2
En la de electricidad: nº de recepcion: 3
Y asi correlativamente cualquier justificante o factura que nos entre en la empresa
Esto lo tendreis que hacer dado que en la Ley, obliga a que aparezca este numero, como puede verse más abajo, tal como recoge la publicación
.
«4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.»
Todo esto parece que va encaminado a la próxima entrada en vigor del modelo 340 para todas las empresas, que será el libro registro de IVA y que habrá que presentar cada trimestre junto con las declaraciones del modelo 303.
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