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Barbera del Valles, Barcelona, Spain

viernes, 18 de febrero de 2011

13.-Cuentas Anuales 2010

rio Duero heladoEste ejercicio de 2010, será el primero que se tenga que aplicar la información que señala la Ley 15/2010 sobre el pago a proveedores, más concretamente sobre el tiempo que se tarda en pagar las facturas a esos proveedores.
La nueva norma española, que elimina el “pacto entre las partes”, conduce a que el plazo
de pago de las operaciones sea de un máximo de 60 días, para los contratos privados.
Esto se conseguirá de una forma gradual, imponiendo unos plazos maximos en los años 2011,2012 y 2013 donde se debe de pagar como maximo a 60 dias. Así, hasta el 31 de diciembre de 2011 será de 85 dias, hasta el 31 de diciembre de 2012 será de 75 y a partir del 1 de enero de 2013 será de 60 dias.
Se han establecido obligaciones de información para las empresas en las memorias de sus cuentas anuales, exigiendo que contengan datos que acrediten si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran o no, en los límites marcados por la Ley.

En el caso de las empresas que formulan cuentas anuales individuales en formato normal y para las cuentas consolidadas, se informará sobre:
• El importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

• El plazo medio ponderado excedido de pagos.

• El importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
En el caso de las empresas que formulan cuentas anuales abreviadas o de empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se proporcionará una información más reducida:
• El importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

• El importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
En el primer ejercicio de aplicación de esta resolución, para facilitar la aplicación gradual de los nuevos requerimientos de información, las entidades deberán suministrar, exclusivamente, la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a proveedores que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Con esta información en las cuentas anuales, el usuario de la información financiera va a poder conocer con facilidad qué empresas cumplen o no con la norma, es decir, quienes son mejores o peores pagadores, lo que puede tener consecuencias a la hora de seleccionar con quien prefieren las entidades contratar.

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